Clasificación de Armas en España

Hoy hablaremos sobre la clasificación de armas en España. Según el Real Decreto 137/1993 de 29 Enero. Por el que se aprueba el Reglamento de Armas (BOE 5-3-93) Se clasificaran en diferentes categorías según sus características, grado de peligrosidad y destino o uso. Para mas información puede consultar también la pagina oficial de la Guardia Civil. Empecemos con la clasificación de armas en España.

Artículo 3:

*Se entenderá por «armas» y «armas de fuego» reglamentadas, cuya adquisición, tenencia y uso pueden ser autorizados o permitidos con arreglo a lo dispuesto en este Reglamento, los objetos que, teniendo en cuenta sus características, grado de peligrosidad y destino o utilización, se enumeran y clasifican en el presente artículo en las siguientes categorías:

PRIMERA CATEGORÍA: 

  • Armas de fuego cortas: Comprende las pistolas y revólveres.

SEGUNDA CATEGORÍA:

  • 2.1 Armas de fuego largas para vigilancia y guardería: Son las armas largas que reglamentariamente se determinen por Orden del Ministerio del Interior o mediante decisión adoptada a propuesta o de conformidad con el mismo, como específicas para desempeñar funciones de vigilancia y guardería.
Clasificación de armas en España
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  • 2.2 Armas de fuego largas rayadas: Se comprenden aquellas armas utilizables para caza mayor. También comprende los cañones estriados adaptables a escopetas de caza, con recámara para cartuchos metálicos, siempre que, en ambos supuestos, no estén clasificadas como armas de guerra.

TERCERA CATEGORÍA:

  • 3.1 Armas de fuego largas rayadas para tipo deportivo, de calibre 5,6 milímetros (.22 americano), de percusión anular, bien sean de un disparo, bien de repetición o semiautomáticas.
  • 3.2 Escopetas y demás armas de fuego largas de ánima lisa, o que tengan cañón con rayas para facilitar el plomeo, que los bancos de pruebas reconocidos hayan marcado con punzón de escopeta de caza, no incluidas entre las armas de guerra.
  • 3.3 Armas accionadas por aire u otro gas comprimido, sean lisas o rayadas, siempre que la energía cinética del proyectil en boca exceda de 24,2 julios.

CUARTA CATEGORÍA:

  • 4.1 Carabinas y pistolas, de tiro semiautomático y de repetición ; y revólveres de doble acción, accionadas por aire u otro gas comprimido no asimiladas a escopetas.
  • 4.2 Carabinas y pistolas, de ánima lisa o rayada, y de un solo tiro, y revólveres de acción simple, accionadas por aire u otro gas comprimido no asimiladas a escopetas.

QUINTA CATEGORÍA:

  • 5.1 Las armas blancas y en general las de hoja cortante o punzante no prohibidas.
  • 5.2 Los cuchillos o machetes usados por unidades militares o que sean imitación de los mismos. 

SEXTA CATEGORÍA:

  • 6.1 Armas de fuego antiguas o históricas, sus reproducciones y asimiladas, conservadas en museos autorizados por el Ministerio de Defensa, si son dependientes de cualquiera de los tres Ejércitos, y por el Ministerio del Interior, en los restantes casos.
  • 6.2 Las armas de fuego cuyo modelo o cuyo año de fabricación sean anteriores al 1 de enero de 1890, y las reproducciones y réplicas de las mismas, a menos que puedan disparar municiones destinadas a armas de guerra o a armas prohibidas.

La antigüedad será fijada por el Ministerio de Defensa, que aprobará los prototipos o copias de los originales, comunicándolo a la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil, ámbito de la Guardia Civil.

  • 6.3 Las restantes armas de fuego que se conserven por su carácter histórico o artístico, dando cumplimiento a lo prevenido en los artículos 107 y 108 del presente Reglamento.
  • 6.4 En general, las armas de avancarga 

SÉPTIMA CATEGORÍA: 

  • 7.1 Armas de inyección anestésica capaces de lanzar proyectiles que faciliten la captura o control de animales, anestesiándolos a distancia durante algún tiempo.
  • 7.2 Las ballestas.
  • 7.3 Las armas para lanzar cabos.
  • 7.4 Las armas de sistema «Flobert».
  • 7.5 Los arcos, las armas para lanzar líneas de pesca y los fusiles de pesca submarina que sirvan para disparar flechas o arpones, eficaces para la pesca y para otros fines deportivos. 
  • 7.6 Armas de alarma y señales y pistolas lanzabengalas.

OCTAVA CATEGORÍA:

  • Armas acústicas y de salvas. 

NOVENA CATEGORÍA 

  • Armas inutilizadas.

¿Qué autorizaciones se necesitan en España para obtener un arma de fuego?

  • Requisitos necesarios para la obtención de las licencias de armas B, C, D, E y F.
  • Autorizaciones para la tenencia y uso de armas: tarjetas de armas, libro de coleccionistas.
  • Pruebas de capacitación para obtención de las licencias D, E, AEM y C. 

*Para solicitar las licencias y autorizaciones especiales de armas, además de la documentación requerida para cada tipo de arma, los interesados deberán acreditar la posesión de las aptitudes psíquicas y físicas adecuadas y los conocimientos necesarios sobre conservación, mantenimiento y manejo de las armas.

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